Guía práctica para el inicio de una nueva familia con los míos, los tuyos y los nuestros

Estos consejos te ayudarán a navegar en las complejidades legales de contraer matrimonio.

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Por Abg. Jéssica Freire Manzano @jessyfreiremanzano
Fotos: 123RF

Estos consejos te ayudarán a navegar en las complejidades legales de contraer matrimonio y que estés bien informado a fin de proteger tus intereses y los de tu familia -actual y futura- para minimizar riesgos y conflictos potenciales.

Hace años, conocí a una persona que había tenido dos hijos con dos padres diferentes, e iba a su tercer hijo con su tercer compromiso. No hubo planificación familiar, simplemente su tercer hijo llegó con la nueva pareja con quien no estaba casada ni tenía unión libre legalizada; simplemente empezaron a convivir juntos para esperar a su hijo, junto con los dos hijos que ya tenía antes. Al cabo de algunos años, llegó su segundo hijo, y esa familia se convirtió, en una familia de ‘mis hijos y nuestros hijos’. Y, debido a que esa es la realidad de muchas familias, es necesario entender y conocer qué aristas legales deben siempre tomarse en cuenta.


El matrimonio (o una unión de hecho): es el contrato legal más significativo pues afecta no solo las emociones y las finanzas, sino también los derechos y responsabilidades legales para uno mismo y con terceros.

La pareja que inicia sin hijos: como es de forma mancomunada (todo es de ambos desde la fecha del matrimonio civil en adelante), o con separación de bienes (comúnmente llamada Capitulaciones, en la que cada uno mantiene de forma individual los bienes que adquieran incluso dentro del matrimonio). En esta última forma, la pareja siempre puede decidir adquirir bien dentro de sociedad conyugal o donarlo a ella.

Consideremos que, acorde al Código Civil, las herencias, legados y bienes adquiridos en calidad de estado civil soltero, no ingresan a la sociedad conyugal. Sin embargo, en caso de que una de las partes mantenga por ejemplo una hipoteca adquirida de soltero y siga pagando esa deuda luego de suscrito el matrimonio civil, los pagos realizados dentro del matrimonio, sí serán a favor del otro cónyuge en razón de haber sido pagados con haberes de la sociedad conyugal (en caso de no haber sido disuelta).

LOS FAMOSOS ‘PRE-NUPS’

Cada vez las personas están más familiarizadas con los Acuerdos Prenupciales, sobre todo si son personas que tienen un trayecto profesional y patrimonial (y es mucho más común verlo en segundas o siguientes nupcias), puesto que permite transparentar los bienes significativos, deudas o incluso el futuro del patrimonio respecto de hijos e hijas de relaciones anteriores. Un Acuerdo Prenupcial es una gran herramienta para proteger los intereses de ambas partes.

El contraer matrimonio es un limitante a la capacidad de obligarse de los contrayentes, y si, puesto que así como se suman sus patrimonios fortaleciendo sus líneas de crédito para contraer obligaciones de forma conjunta; es decir que ambos deberán ser responsables de las deudas y obligaciones financieras del otro.

También es cierto que, de no existir una disolución de sociedad conyugal, ninguno de los cónyuges puede obligarse sin que el otro esté de acuerdo y firme para dicha obligación, limitando así la capacidad de actuar relativamente “solos” al afectar operaciones financieras o económicas, sobre todo adquirir préstamos, vender, donar o ceder bienes en general.

Con el matrimonio nacen derechos y obligaciones legales: como la declaración de impuestos, así como el deber de manutención mutua en caso de que una de las partes sea totalmente dependiente, así como los derechos sobre bienes adquiridos dentro de sociedad conyugal y, como dijimos, también deudas.

Adicional, a pesar de ser cónyuges pueda que exista la necesidad de elaborar o actualizar documentos importantes como testamentos, poderes, e incluso quienes son los beneficiarios de seguros de vida, puesto que debería reflejar el nuevo estado civil y a nuestra familia actual, así como tenerlos de dependientes para que gocen de los beneficios de seguros de asistencia médica, de igual manera directrices en caso de fallecimiento, decisiones médicas, contactos de emergencia entre otros.

Si el matrimonio (unión de hecho legalizada) procrea hijos: ambos padres progenitores tendrán responsabilidades y obligaciones de debido cuidado humano, así como también derechos. Respecto de las obligaciones tenemos la principal que ejercer un rol activo dentro de la vida integral del hijo o hija, como pago de alimentación, educación, salud, entretenimiento, vivienda, vestimenta, entre otros, sin tomar en cuenta que en caso de una separación o divorcio, se deberá primero resolver sobre la tenencia, manutención y régimen de visitas de los hijos e hijas, para que proceda dicha disolución del vínculo matrimonial.

Cuando hablamos de disolución del vínculo matrimonial: estamos frente a un escenario de divorcio, y por ello, las nuevas parejas deben conocer sobre las consecuencias legales y financieras, como lo dijimos, la división de bienes, activos, pasivos, la manutención conyugal, y la tenencia, visitas y manutención de los hijos. La norma contempla circunstancias especiales cuando hablamos de hijos o hijas con capacidades especiales o necesidades extraordinarias.

Se debe entender que los hijos e hijas son de ambos: Por ello, se da que cuando un padre requiere salir del país con su hijo menor de edad, debe poseer una autorización de salida del país del otro padre de familia a fin de que se autorice su salida, este proceso se realiza estén o no casados, puesto que lo que busca la norma es precautelar el interés superior del niño, niña o adolescente y su integridad familiar y personal.

(Cabe destacar que lo mencionado puede variar dependiendo de la nacionalidad de las personas, así como del lugar de nacimiento de los hijos e hijas, se deberá siempre observar la normativa aplicable, puesto que pueda ser el caso de que son hijos ecuatorianos, que adquirieron otra nacionalidad y sus hijos nacieron en otro país, y sus bienes están en otro país y pueda existir un testamento emitido con otra normativa, por ello es siempre necesario asesorarse respecto del trámite que aplica para cada caso.)

Los cambios de nombre: es frecuente que cuando dos personas contraen matrimonio, una de ellas adquiera otro apellido, esto sin embargo tiene implicaciones en ámbito legal, puesto que los títulos de propiedad, estudios, profesionales, habilitantes u otros, deberán ser actualizados para que no existan posteriores problemas en cuanto la identidad de la persona.

La planificación legal para nuevas parejas es esencial antes de contraer matrimonio, puesto que las parejas deben estar completamente informadas y preparadas respecto de temas patrimoniales, finanzas, responsabilidades conjuntas, limitaciones para obligarse, derechos, impuestos, relaciones familiares, manutención, herencias y consecuencias futuras, entre otros...

Parejas que van a casarse y tienen hijos menores de edad: Dependiendo del país pueda que la normativa varia, pero en Ecuador, el primer requisito que establece el poder “contraer segundas nupcias con hijos menores de edad” es pedir a un Juez o Jueza, que nombre a un tutor especial para los hijos e hijas, que velará en lo principal sobre la administración de los bienes de los menores de edad en caso de tenerlos, entre otras obligaciones que establece el Código Civil, para esto, se deberá iniciar un procedimiento voluntario frente a la judicatura (es obligatorio contar con abogado) y en dicho procedimiento se deberá probar la idoneidad del insinuado tutor para responder por los intereses de los hijos e hijas, esta “autorización” es un requisito sine qua non, es decir obligatorio e imperativo de realizar previo el contraer segundas nupcias.

Para contraer un segundo matrimonio: el primer vínculo matrimonial debe estar disuelto, esto es que ambas personas estén libres de vínculo matrimonial, ya que si hubo un divorcio anterior, éste debe estar finalizado y registrado acorde a la norma vigente.

El acuerdo prenupcial podría incluir un enfoque respecto de la manutención y cuidado de los hijos de la anterior pareja así como de los futuros hijos.

Se recomienda establecer quien tendrá la tenencia en caso de fallecimiento o incapacidad, del padre – madre biológicos, puesto que habrá una nueva pareja que posiblemente funja más de padre o madre, que los mismos padres biológicos.

Un primer buen paso, siempre será una mediación familiar en la que la persona que tenga hijos o hijas de una anterior relación, llegue a acuerdos con el progenitor biológico respecto de como se dará la crianza de los hijos e hijas, previo se contraiga el nuevo matrimonio. Adicionalmente, se recomienda obtener un poder a favor del padre que mantenga la tenencia del hijo/a para la toma de decisiones médicas urgentes en ausencia del otro progenitor biológico entre otras decisiones delicadas y urgentes.

La planificación financiera como el testamento o planes de herencia: se recomienda que sean actualizados y modificados, a fin de que reflejen los deseos respecto a tus hijos y el nuevo cónyuge. Es crucial que los hijos estén protegidos financieramente, en aspectos trascendentales como la educación en todos sus niveles.

La adopción legal del hijo o hija por parte del nuevo o nueva cónyuge: Esto generará derechos y deberes que no son revocables, es decir no se pueden retrotraer ni renunciar a ellos, por ende, se entenderán padres de por vida respecto de esos hijos o hijas.

Los míos, los tuyos y los nuestros: significa que todos formarán una familia y gozarán de los derechos que establece la norma. Sin embargo, cada uno de los hijos e hijas tendrá derechos diferentes respecto de padre o madre progenitora, así como del régimen testamentario bajo el que haya nacido.

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